lunes, 28 de octubre de 2013

Las primeras ocho sentencias obligan a Ceiss a 

devolver el dinero de preferentes

Tres de las resoluciones por denuncias de los ahorradores se han dictado en la provincia.

maría j. muñiz | león 28/10/2013
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Las demandas presentadas contra Caja España y Caja Duero por los afectados por las participaciones preferentes comienzan a obtener las primeras sentencias. De momento, según las plataformas que gestionan buena parte de estas actuaciones, se han dictado ocho sentencias, todas en el mismo sentido: Banco Ceiss tendrá que devolver a los ahorradores la totalidad del dinero invertido, además de los intereses legales desde que contrataron los productos.
Hasta el momento tres de estas sentencias se han dictado por juzgados de la provincia (dos en Ponferrada y una, la primera, el pasado verano en Sahagún); a las que se unen otras tres en Asturias (una en Gijón, otra en Avilés y una más en Oviedo); otra en Zamora y una más en Salamanca.
Los afectados esperan que a partir de ahora se produzca una «cascada» de resoluciones, especialmente aquellas que reclaman cuantías más reducidas, que en buena parte se han resuelto con juicios orales.
Contra la entidad
Las sentencias dictadas por los distintos juzgados siguen la misma línea, con las particularidades de cada caso, aceptando el argumento generalizado de que miles de ahorradores que contrataron estos productos híbridos no eran conscientes de la natraleza de la inversión y del riesgo que asumían con ella. Los ahorradores no tenían el perfil inversor que se supone para quienes contratan esos productos, ni eran conscientes de que podían perder sus ahorros.
Un argumento que se produce también en muchas de las sentencias de casos de preferentistas de otras entidades financieras, en las que el vicio de consentimiento es una de las principales causas para fallar a favor de los demandantes.
Contratos
En las sentencias dictadas hasta el momento se han declarado nulos los contratos firmados por los demandantes en los últimos años, por lo que se condena a la entidad a devolver el dinero contratado, además de los intereses legales que hubiera devengado el dinero desde la contratación. También se condena a la entidad financiera a pagar las costas del proceso; aunque los casos pueden ser recurridos ante la Audiencia Provincial.
Los distintos jueces consideran que los responsables de la entidad que convencieron a los ahorradores de la idoneidad del producto (en algunos casos incluso les llamaron para instarles a contratarlos) no ofrecieron una información adecuada a sus clientes, y en algunos casos incluso atentaron contra el principio de buena fe, gracias a la relación de confianza que tenían con los ahorradores.
En los casos sentenciados hasta el momento los jueces constatan que tanto las preferentes como la deuda subordinada son productos complejos cuyo riesgo resulta incompatible con el perfil inversor de los clientes, que en la mayoría de los casos únicamente buscaban productos seguros para invertir sus ahorros, y estaban muy lejos de tener intereses especuladores que pudieran ponerlos en riesgo.
Fuente: Diario de León

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