viernes, 13 de diciembre de 2013

ESTA VEZ SÍ HA DADO EN EL CLAVO

ADICAE logra la primera sentencia en una demanda colectiva contra el abuso de las preferentes

La Justicia da la razón a ADICAE y sentencia la existencia de un engaño masivo a los afectados por la deuda subordinada de Caja Extremadura. La sentencia del Juzgado Mercantil de Cáceres, un triunfo de la acción colectiva que defiende ADICAE, determina la nulidad de todos los contratos de deuda subordinada de Caja Extremadura y reconoce el derecho de los afectados de recuperar las cantidades defraudadas. Pese a los ataques de entidades e instituciones a la acción colectiva de los afectados que ADICAE defiende, la sentencia demuestra la legitimidad y eficacia de las demandas colectivas en conflictos masivos.
11-12-2013

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La demanda colectiva interpuesta por ADICAE frente a Caja Extremadura ha obtenido una sentencia judicial del juzgado de 1ª instancia nº 1 y de lo mercantil de Cáceres que obliga a Caja Extremadura a anular los contratos por los que atrapó los ahorros de más de 6.000 afectados de manera fraudulenta.
En sus demandas, presentadas contra decenas de entidades financieras, ADICAE agrupa a cientos de afectados por Caja Extremadura y a decenas de miles por el fraude de las preferentes, reclamando la devolución del 100% de los ahorros para los afectados y la abusividad de las cláusulas y prácticas empleadas en la colocación.
La demanda de ADICAE demostraba el carácter abusivo y engañoso de la forma en que, de manera generalizada y masiva, se comercializaron los 170 millones de euros de obligaciones subordinadas emitidos por Caja Extremadura entre 2000 y 2005, acreditando en 5 puntos de su demanda desde prácticas que abarcan el modo de concebir, diseñar y ejecutar el clausulado contractual, hasta otras que atañen a las omisiones de cláusulas e informaciones obligatorias, pasando por conductas que reúnen un marcado carácter tendencioso y que buscaban ocultar la realidad del producto que se colocaba.
El juez, que estima la práctica totalidad de las peticiones de ADICAE y condena en costas a la entidad, declara “abusivas las prácticas de la demandada realizados con consumidores y descritas [...] Es decir, quedan afectadas: la omisión de la información requerida en la normativa MiFID, de los test de conveniencia, la insuficiencia de la información contractual, la consideración de dichos instrumentos financieros como no complejos, y la asociación documental o informativa (en el propio contrato y cuando exista) del instrumento con un contrato de depósito, de ahorro, libreta de ahorro, IPF o términos similares.”
De esta forma el juzgado considera acreditado, además de la abusividad de diversas cláusulas recogidas en las órdenes de compra de la deuda subordinada, la falta de información a los consumidores y el engaño y abusividad de la venta masiva llevada a cabo, aspectos que considera de entidad suficiente, como pedía ADICAE, para anular los contratos.
Prosigue el juez con una justicia total para los consumidores y el colectivo de familias ahogadas y afectadas declarando “la existencia de una situación no equitativa en la posición de las partes como consecuencia de dichas cláusulas que no puede ser subsanada y DECLARO la ineficacia de los negocios y actos jurídicos para las suscripciones de deuda subordinada de Caja Extremadura realizados por consumidores, vigentes en 2012 y que han sido canjeadas obligatoriamente por acciones de Liberbank SA y el derecho a la devolución de las cantidades entregadas en virtud de las mismas, descontando las cantidades que el consumidor haya recibido por cualquier concepto”.
Ello viene a contradecir y “pone en la picota” el modo en el que el FROB impone, gestiona y decide los injustísimos canjes y quitas que tantos afectados han soportado. Todo un tirón de orejas, y un problema, para el Sr. Restoy y el Sr. de Guindos.
ADICAE informará a todos los afectados que acudan las sedes de la asociación sobre los pasos a dar a partir de ahora, además de impulsar el acatamiento y aplicación de la sentencia por parte de Liberbank para el conjunto de los afectados.
Esta decisión del juzgado nº1 de Cáceres viene a demostrar que la batalla de ADICAE por la eficacia procesal de la acción colectiva judicial, como mecanismo de utilidad para los conflictos masivos, es incontestable y más necesaria que nunca ante unos juzgados masificados y saturados por los cientos de miles de afectados de las preferentes o de las cláusulas suelo, fraudes ante los que ADICAE prosigue con su estrategia judicial colectiva y reivindicativa.

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