jueves, 30 de enero de 2014

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA CONDENA A CAJA ESPAÑA

La Audiencia confirma la primera condena a Caja España por «engaño» a preferentistas



Los magistrados reprochan la «falta de información clara» a los clientes del riesgo y características del producto, «error de vicio» que invalida el contrato

30.01.2014 | 09:54
Preferentistas de Ceiss.
Preferentistas de Ceiss. 

El matrimonio zamorano que perdió 100.000 euros con la compra de preferentes a Caja España firmó el contrato «creyendo que era un plazo fijo con unas condiciones más ventajosas que las que venían concertando hasta ese momento», por lo que existe un «error de vicio» en la suscripción del mismo que lo invalida y la entidad tendrá que devolver el dinero a los ahorradores, de acuerdo con la primera sentencia de la Audiencia Provincial que anula un contrato de ese tipo. Y lo hace porque «la entidad bancaria no ha acreditado que la información dada a los clientes en cuanto a características y riesgos del producto que iban a contratar se ajustara a las prescripciones legales y reglamentarias», concluye textualmente el fallo.
Los magistrados del Tribunal provincial subrayan que «el perfil» de los demandantes se corresponde con el de «personas no diferentes a la media», a pesar de que «una de ellas tenga una formación superior», conocimientos que se corresponden con «un campo que nada tiene que ver con este tipo de operaciones» financieras. La magistrada Esther González González, ponente en esta causa, estima que, «en definitiva, se trata de personas no familiarizadas con este tipo de productos y cuyas inversiones previas eran conservadoras en cuanto al riesgo asumido».
Alude al test de conveniencia al que fue sometida la mujer para contratar el producto y reprueba las conclusiones del mismo en cuanto a que esta persona está «familiarizada con este tipo de productos», afirmación que se realiza «sin que conste otro tipo de inversiones» que no sean plazos fijos y «cuando no había invertido anteriormente en productos similares». En ese cuestionario «consta que no ha realizado en los últimos tres años inversiones en preferentes» y que nunca a trabajado en el sector financiero.
La sentencia confirma así el primer fallo dictado por un juzgado de Instancia de Zamora, el número 6, en junio de 2013, a favor de preferentistas, en el que se acusaba a Caja España de «engaño» al cliente porque se le indicó que sus ahorros tendrían los mismos rendimientos que «a plazo fijo». La magistrada de instrucción dictó «la nulidad por completo del contrato» suscrito por las partes «por no ofrecer una información clara y veraz».
Ahora, los magistrados de la Audiencia reproducen en su fallo el mismo reproche a Caja España, al confirmar, a tenor de las pruebas presentadas por la entidad de ahorro en su recurso, que no informó adecuadamente sobre el producto a los futuros inversores para que pudieran sopesar el riesgo que podía correr su dinero de firmar el contrato, motivo esencial por el que existe «un error de vicio» que invalida el documento.
Por tanto, «la falta de prueba» por parte de la entidad financiera «sobre la información facilitada por la entidad demandada implica inicialmente que pueda considerarse la validez del conocimiento» que estos preferentistas tenían del producto. Y se cuestiona que «los términos resultaran claros, fueran comprensibles y de su mera lectura pudiera deducirse el verdadero contenido y consecuencias jurídicas y económicas para cualquier persona». La magistrada concluye que, en base a las precisiones anteriores y «las circunstancias personales» de los titulares del nuevo contrato, nada corrobora que estos «tuvieran conocimientos sobre inversiones de este tipo, con anterioridad a la contratación» y que esos conocimientos fueran «más allá de los de cualquier persona ahorradora que pretende mantener sus ahorros en la mejor manera posible y con la mayor rentabilidad».
Respecto de la información que Caja España alega haber facilitado al matrimonio, se apunta «el contrato tipo de custodia y administración de valores o el contrato básico MFID», en el que «como es lógico no se hace explicación alguna de las características y los riesgos de la suscripción de preferentes», subraya la sentencia. La entidad de ahorro también alegó haber dado «un tríptico-resumen del folleto informativo completo» al matrimonio.
Pero la Audiencia repone que «no está acreditada documentalmente la entrega» de tales informaciones, que la entidad remite a las declaraciones del director de la sucursal donde se realizaron las operaciones, un testigo al que no otorgan credibilidad por los condicionantes que puedan derivarse de sus vínculos laborales con la Caja: «Puede tener un interés que pueda afectar a su imparcialidad». El fallo indica que esta prueba «no puede ser considerada como suficiente» para acreditar que el trabajador propició a sus clientes ilustración suficiente, ya que «cualquier testimonio contrario a sus intereses podría tener consecuencias en su situación laboral dentro de la entidad».

Fuente: La Opinión de Zamora

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