sábado, 11 de enero de 2014

SEGUNDO REVÉS EN SALAMANCA




Sentencia contraria a un matrimonio preferentista de Salamanca que interpuso demanda contra Banco Ceiss

Castilla y León | 10/01/2014 - 14:38h

El Juzgado de Primera Instancia 2 entiende que la parte actora conocía perfectamente el tipo de producto concertado


SALAMANCA, 10 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca ha dictado sentencia absolutoria para Banco Ceiss S.A, antes Caja de Ahorros de Salamanca y Soria Caja Duero, en el caso de la demanda del matrimonio compuesto por Emilio R.M. y Carmen S.F. que solicitaba la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas suscrito en junio y julio de 2009 y que alegó desconocimiento de lo que suscribía ante la falta de información de la parte demanda.

En su sentencia, el juez no sólo absuelve a la entidad de las pretensiones del patrimonio sino que impone a éste las costas procesales por entender que en el presente caso no se trata de persona no habituadas a inversiones financieras sino todo lo contrario, en referencia a que estaban acostumbradas a invertir en el mercado financiero importantes cantidades de dinero "como revelan la diversidad de productos financieros y su importe que constan en la documental aportada, como depósitos a plazo fijo pero también adquisición de acciones y compraventa en bolsa".

Así, el juzgador, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, precisa que los actores "podían y pudieron leer lo que iban a firmar y cuáles eran las condiciones de la operación que pretendían al estar clara en los documentos informativos y explicaciones verbales, sin que expusieran queja alguna durante los años en que percibían los beneficios o intereses de su inversión y cuando dejan de percibirlos es cuando dicen que su consentimiento estaba viciado y que fueron engañados porque no sabían lo que firmaban".

Sin embargo, la sentencia sostiene que la entidad bancaria no sólo proporcionó información verbal y clara del producto a través de sus comerciales sino también escrita, de conformidad con la legislación vigente, "no siendo aplicable la doctrina del error como vicio del consentimiento".

El matrimonio demandante suscribió el 6 de mayo de 2009 un contrato para la adquisición de participaciones preferentes por importe nominal de 30.000 euros y el 16 de junio de obligaciones subordinadas por 25.000 euros. Posteriormente, el 6 de julio y el 15 de julio formalizó igualmente contratos por 40.000 y 34.000 euros, respectivamente.


Leer más: http://www.lavanguardia.com/local/castilla-leon/20140110/54397970623/sentencia-contraria-a-un-matrimonio-preferentista-de-salamanca-que-interpuso-demanda-contra-banco.html#ixzz2q1gMTdYC


Fuente: La Vanguardia.com
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NO SABÍA LO QUE FIRMABA Y LO HIZO POR UN PLUS DE...







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