domingo, 16 de febrero de 2014

Sentencia novedosa en Ponferrada

EL ESCÁNDALO DE LAS PREFERENTES

Condenan a CEISS a devolver 18.000 euros a un matrimonio berciano

El juez aprecia "violación por parte de Caja España de normas imperativas"


15/02/2014
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Ponferrada (León) ha dictado una nueva sentencia sobre preferentes de Caja España, actualmente en Banco CEISS, condenando a esta entidad a devolver a un matrimonio 18.000 euros, más intereses y costas, por la "nulidad radical y absoluta" de la suscripción.
La demanda se interpuso en octubre de 2013, el juicio se celebró el pasado 12 de febrero y la sentencia se dictó dos días después como "claro indicio de las pocas dudas que suscitó en la juzgadora el planteamiento del caso", según han informado hoy en un comunicado de prensa los abogados de los demandantes.
Según los letrados, se trata de una "sentencia novedosa" porque "va más allá de la apreciación de vicios" en el consentimiento de la suscripción, ya que "comporta automáticamente la nulidad absoluta de todos los contratos vinculados a ella", así como del canje por bonos de Banco CEISS "efectuado de manera forzosa".
El motivo de la nulidad absoluta es la "violación por parte de Caja España de normas imperativas" como son las de protección a los consumidores, la legislación del mercado de valores y la Directiva Europea de Mercados Financieros.
De esta forma, "jurídicamente simplifica mucho la resolución del caso, porque deja a un lado valoraciones subjetivas sobre las condiciones personales de los demandantes, como su profesión, edad o formación académica, para centrarse únicamente en la cuestión objetiva de la infracción", han observado las mismas fuentes.
La sanción de nulidad radical y absoluta es "la más dura posible" desde el punto de vista civil y, según recoge la sentencia, es "perpetua e insubsanable, por lo que ni la doctrina de los actos propios, ni la de la confirmación son aplicables en materia de nulidad radical o de pleno derecho contractual".
La sentencia, en cuanto a la actuación de la entidad financiera, recoge que "se pone de relieve el incumplimiento esencial de la entidad bancaria en la contratación de estos productos que fueron comercializados de forma masiva, por la misma, entre clientes minoristas".
Así, se habría "vulnerando en la forma de comercialización las normas de competencia desleal con publicidad engañosa, y por ello ilícita, provocando una distorsión del comportamiento en el mercado de los consumidores y usuarios".
La sentencia no es firme y cabe recurso por parte de la entidad financiera en el plazo de veinte días.

Fuente: Diario de León

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