jueves, 27 de febrero de 2014

YA EMPIEZA A SER ALGO FAMILIAR

EL MAGISTRADO SEÑALA QUE MANEJABA PERFECTAMENTE LAS CUENTAS DE CAJA DUERO

Un juzgado de Salamanca desestima la reclamación de un preferentista de 89 años

  • Murió en el procedimiento y  su hijo asumió las relaciones con la entidad
Publicado el 27/02/2014 por Redacción
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El juzgado de instrucción número 2 de Salamanca ha desestimado la demanda de un preferentista que reclamaba la devolución de 38.000 euros por los que en otro tiempo recibió los preceptivos intereses y beneficios.

Se da la circunstancia de que la resolución judicial afecta al hijo del primer propietario de los títulos de las preferentes, un anciano de 89 años, que “manejaba perfectamente las cuentas y era consciente del producto que contrató”, según la sentencia.
El demandante justificó la reclamación al estar “ante un producto altamente complejo que fue comercializado como un depósito a plazo fijo y facilitándose con insuficiente información e infringiendo la normativa aplicable”, de acuerdo al fallo. Asimismo, se dijo ante el juez que “no se informa adecuadamente de sus características, no era adecuado al perfil inversos, existiendo vicio del consentimiento con manifiesto error del producto que se contrata, incumpliendo el banco sus obligaciones”.
Por su parte, el director de la sucursal de Matilla de los Caños, que conocía al actor, de edad avanzada, 89, señaló que éste “manejaba bien sus cuentas y acudía solo a la sucursal”. Este anciano ha muerto en el procedimiento de la causa aunque la entidad explicó que sus familiares, concretamente un hijo residente en Gran Canaria, asumió las relaciones con la Caja y la titularidad del fondo.

Tenía toda la información

El juez señala que la entidad bancaria no sólo proporcionó información verbal y clara del producto a través de su comercial sino también escrita “de conformidad con la legislación vigente, no siendo aplicable la doctrina del error como vicio del consentimiento y menos que tal error no pudiera, de haber existido, evitarse con el empleo de una normal diligencia, ya que bastaba con leer las estipulaciones del contrato con las advertencias expresas sobre los riesgos de la operación”. Por tanto, el magistrado determina que ninguna responsabilidad alcanza al banco y la demanda se desestima.
Fuente: Salamanca RADIOTELEVISIÓN

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