miércoles, 30 de abril de 2014

Renta 2013: Como tributa el canje de preferentes y subordinadas en el IRPF

AhorroCapital
Muchos clientes de entidades bancarias que se vieron afectados por la colocación irregular de participaciones preferentes, deuda subordinada u obligaciones, se han encontrado con un problema añadido a la hora de solicitar el borrador de la declaración de la renta de este año.
Y es que en muchos casos, ahorradores, con rentas sencillas no se les ha podido confeccionar el borrador y porque en sus datos fiscales les viene informada una pérdida o un rendimiento negativo. Derivado de la aplicación de una quita, tras el canje de preferentes, canje de subordinadas u otros activos de renta fija emitidas por los bancos y las extintas cajas de ahorro, al haberles aplicado una quita.
Si te encuentras en una situación similar, es posible que tengas problemas para saber cómo tributa el canje de preferentes y subordinadas en la declaración de la renta.
Y es que el problema es que el tratamiento fiscal no es siempre el mismo, pues las situaciones en las que ha derivado las operaciones de canje o recompra de duda o productos híbridos de capital, ha sido bien diversa. Ha habido canjes de preferentes por acciones, canjes de deuda por depósitos, canjes de preferentes por otro tipo de deuda etc.
A lo que habría que añadir las distintas acciones emprendidas por los clientes afectados, ya sea de forma individual o colectiva. Y el tratamiento fiscal de las posibles resoluciones junciales en relación con dichos canjes o quitas aplicadas. Veamos el criterio general a considerar para el supuesto más común en relación con la fiscalidad del canje de preferentes y deuda subordinada.
La Dirección General de Tributos, en la interpretación que hace de la LIRPF y con su respuesta a la consulta vinculante V-3085-13, deja claro el siguiente criterio.
Los rendimientos negativos ocasionados en la conversión de deuda subordinada o canje de participaciones preferentes por acciones, tendrán consideración de rendimiento de capital mobiliario negativo y se integrarán en la base imponible del ahorro.

Fuente: Inversión & Finanzas.com

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