martes, 15 de julio de 2014

La exención solo rige para la vivienda habitual

Así se aplica la nueva fiscalidad en los casos de dación en pago

  • El beneficio fiscal también se recoge en el caso de ejecuciones hipotecarias
  • Los afectados pueden reclamar también la devolución del impeusto de plusvalías
J. VIÑAS
MADRID
15-07-2014 07:31

La nueva fiscalidad de la dación en pago
ALEJANDRO MERAVIGLIA
Resultaba un contrasentido que un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registrara en términos fiscales una ganancia patrimonial. Por ello, el Ejecutivo incluyó en el real decreto-ley aprobado el pasado 4 de julio una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Hasta ahora, un contribuyente que hubiera comprado una vivienda y no fuera capaz de pagar las cuotas hipotecarias correspondientes se enfrentaba a una ejecución o, en algunos casos, negociaba una dación en pago. Esto significa que el contribuyente saldaba la deuda con su entidad financiera a cambio de la vivienda. No resultaba extraño que ese trámite derivara en una ganancia patrimonial. Un ejemplo: un contribuyente adquirió su vivienda por 100.000 euros y ahora no puede devolver al banco el préstamo hipotecario. Ello significa que acumula deuda por intereses y penalizaciones de demora. En el momento de acordarse una dación en pago, el contribuyente mantiene una deuda con el banco de 110.000 euros. En términos fiscales, cuando la casa pasa a manos del banco, fiscalmente el contribuyente ha obtenido una plusvalía de 10.000 euros, que es la diferencia entre la deuda pendiente con el banco y el precio de adquisición de la casa. Con la ley vigente hasta el 4 de julio, ello equivalía a pagar 2.260 euros a Hacienda por el supuesto beneficio fiscal.
Con el cambio normativo incluido en el real decreto-ley que avanza algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. El Ejecutivo ha fijado que la nueva normativa tenga efectos retroactivos a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos. Esto significa que si un contribuyente ya asumió a partir del ejercicio de 2010 la tributación por una dación en pago que generó una plusvalía, podrá reclamar a Hacienda que le devuelva el dinero ya pagado. Y la misma medida se aplicará en el caso del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo, popularmente denominado impuesto de plusvalía municipal, es recaudado por los ayuntamientos en función del incremento del valor catastral.
Ya en 2012, el Ejecutivo estableció la exención para las ganancias patrimoniales en caso de dación en pago, sin embargo, el beneficio se circunscribía a contribuyentes que se encontraran en el “umbral de exclusión”. Ello limitaba mucho el número de declarantes que podía acogerse a la exención por ganancias patrimoniales.

Beneficios fiscales para los afectados por las preferentes

La reforma fiscal que aprobará el Gobierno este año y que entrará en vigor a partir de 2015 prevé la posibilidad de compensar pérdidas en la base imponible del ahorro con independencia del origen de la renta. Actualmente, hay dos compartimientos estancos –uno para rendimientos de capital y otro para ganancias o pérdidas patrimoniales– y la legislación impide compensaciones entre ambas fuentes de renta.
Esto cambiará a partir de 2015. Sin embargo, el real decreto-ley de medidas urgentes para el crecimiento aprobado el pasado 4 de julio ya avanza el cambio normativo para el ejercicio de 2014 en el caso de valores de deuda subordinada o de participaciones en preferentes.
Se trata de una medida ad hoc ideada para los preferentistas. Los ahorradores que en su día invirtieron en preferentes es probable que se hayan visto obligados a canjear sus participaciones por acciones de la entidad emisora asumiendo una quita. Ello generaba un rendimiento negativo de capital mobiliario que solo podía compensarse con beneficios obtenidos en la misma categoría. Si el contribuyente vendía las acciones que había obtenido como contrapartida de las participaciones preferentes, debía tributar en caso de lograr una plusvalía. Ahora, ese beneficio podrá compensarse con las quitas asumidas en el momento de canjear las preferentes por acciones desde el año 2010.

Fuente: CINCO DÍAS

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