viernes, 31 de enero de 2014

CAJA ESPAÑA MINTIÓ

Caja España mintió al garantizar por escrito la inversión a dos compradores de híbridos

El juez condena a la entidad a devolver 100.000 euros a madre e hijo. El director aseguró a los afectados que su dinero estaba a salvo

31.01.2014 | 06:10
Caja España mintió al garantizar por escrito la inversión a dos compradores de híbridos
Caja España mintió al garantizar por escrito la inversión a dos compradores de híbridos 
«El nominal está garantizado y gozan de liquidez en cualquier momento en el mercado secundario interno de esta entidad». El certificado que rubricó el director de la oficina de Caja España de Alcañices es lo que ha permitido a dos vecinos de la comarca, madre e hijo, a recuperar la inversión de 40.000 y 60.000 euros, respectivamente, invertida en participaciones preferentes mediante sendos contratos firmados en abril del año 2009. Además deberán cobrar los intereses del dinero desde esa fecha hasta hoy, según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zamora, que atendió favorablemente la demanda interpuesta por los abogados José Antonio Tejedor Baladrón y Gabino Carro Espada, del gabinete Carrespa contra Banco Ceiss, en la que pedían la nulidad y resolución del contrato de preferentes firmado por los mencionados clientes, cuyas identidades corresponden a las iniciales T.F.F. y M.A.F.P.
La representación legal de Banco Ceiss, en la contestación a la demanda, aportó algunos documentos firmados por los contratantes, entre otros el test de conveniencia rellenado por la madre, el contrato básico Mifid o las órdenes de valores, aunque otros no estaban rubricados, como el resumen explicativo de la condiciones de la emisión de participaciones preferentes, serie I. «Es cierto», dice el juez, «que en el documento 2 en trece líneas se hace referencia nada menos que en 22 ocasiones a la palabra «riesgo» explicando el riesgo que tiene cada producto, aludiendo, en relación a las participaciones preferentes, tanto el riesgo de crédito y al riesgo de liquidez, explicando seguidamente, de una manera clara y que no induce a confusión que «el riesgo de crédito implica la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones por parte del emisor» y que «el riesgo de liquidez implica la posibilidad de que el producto financiero no pueda ser vendido fácilmente, antes de su vencimiento, sin sufrir pérdidas importantes de su capital». El juez admite que «una mínima lectura de este texto llama la atención sobre la existencia de riesgo».
Pero resulta que los clientes, al leer estas cláusulas que les generaron dudas, «acudieron nuevamente a la entidad para asegurarse si el producto estaba garantizado». Y es cuando el director de la oficina les expide el documento que certifica que «el nominal está garantizado y gozan de liquidez en cualquier momento en el mercado secundario interno de esta entidad.
Y para que así conste y a petición del interesado y para que surta los efectos oportunos, expido la presente en Alcañices, a 14 de abril de 2009». La «rotundidad» del documento del banco es lo que ha desnivelado la balanza judicial a favor de los demandantes, que así pueden recuperar su dinero.
La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
Fuente: La Opinión de Zamora

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